Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo TERCERO — De los Procedimientos en Materia Forestal · Capitulo II — Autorizaciones, Avisos y Registros · Seccion V — Transporte, Almacenamiento y Transformación de las Materias Primas Forestales
Artículo 107
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 107. Cuando se trate de aprovechamientos y Plantaciones forestales comerciales, las remisiones forestales tendrán la vigencia que corresponda a la autorizada para el aprovechamiento o la determinada en el aviso respectivo, sin que dicha vigencia pueda exceder de un año.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY FORESTAL, AMPARO CONTRA LA. (s/clave)
- BOSQUES, SUSPENSION DE CONCESIONES DE EXPLOTACION DE. (s/clave)
- AGRARIO. CONTRATOS DE ASOCIACION CELEBRADOS CON LOS EJIDOS. SOLO PUEDEN CONSIDERARSE VIGENTES DURANTE EL TERMINO ESTIPULADO, QUE NO PUEDE EXCEDERSE DE UN AÑO EN TERMINOS DEL ARTICU (s/clave)
- CONTRATOS FORESTALES. LAS AUTORIDADES DEBEN CUMPLIRLOS EN TODAS SUS PARTES. (s/clave)
- PERMISOS Y GUIAS FORESTALES, AMPARO CONTRA LA SUSPENSION PROVISIONAL DE LOS. (s/clave)
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