Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo TERCERO — De los Procedimientos en Materia Forestal · Capitulo II — Autorizaciones, Avisos y Registros · Seccion V — Transporte, Almacenamiento y Transformación de las Materias Primas Forestales
Artículo 108
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 108. Tratándose de la extracción de vegetación proveniente de Terrenos diversos a los forestales, de las notificaciones relacionadas con la aplicación de Medidas fitosanitarias para la prevención y el control de Plagas y Enfermedades forestales o de aquellas relativas a la extracción de arbolado como parte de la ejecución de las actividades necesarias para evitar o reducir situaciones de riesgo en Ecosistemas forestales, la Comisión determinará en las notificaciones o actos de autoridad correspondientes el plazo máximo de movilización de las Materias primas o Productos forestales.
En estos casos la vigencia de las remisiones forestales corresponderá al plazo de movilización establecido por la Comisión y contará a partir de que el interesado reciba la remisión forestal respectiva.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRODUCTOS FORESTALES, INDEBIDA REVOCACION DE LA AUTORIZACION PARA EL TRANSPORTE DE. (s/clave)
- PRODUCTOS FORESTALES, ADQUISICION DE. (s/clave)
- PRODUCTOS FORESTALES, EXPLOTACION DE LOS. (s/clave)
- BOSQUES, SUSPENSION DE CONCESIONES DE EXPLOTACION DE. (s/clave)
- BOSQUES, SUSPENSION EN CASO DE EXPLOTACION RESINERA DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis