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Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo TERCERO — De los Procedimientos en Materia Forestal · Capitulo II — Autorizaciones, Avisos y Registros · Seccion V — Transporte, Almacenamiento y Transformación de las Materias Primas Forestales

Artículo 108

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-20

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 108. Tratándose de la extracción de vegetación proveniente de Terrenos diversos a los forestales, de las notificaciones relacionadas con la aplicación de Medidas fitosanitarias para la prevención y el control de Plagas y Enfermedades forestales o de aquellas relativas a la extracción de arbolado como parte de la ejecución de las actividades necesarias para evitar o reducir situaciones de riesgo en Ecosistemas forestales, la Comisión determinará en las notificaciones o actos de autoridad correspondientes el plazo máximo de movilización de las Materias primas o Productos forestales.

En estos casos la vigencia de las remisiones forestales corresponderá al plazo de movilización establecido por la Comisión y contará a partir de que el interesado reciba la remisión forestal respectiva.

Fuente oficial: consultar publicación

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