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Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo TERCERO — De los Procedimientos en Materia Forestal · Capitulo II — Autorizaciones, Avisos y Registros · Seccion V — Transporte, Almacenamiento y Transformación de las Materias Primas Forestales

Artículo 109

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-20

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 109. La vigencia de las remisiones forestales que correspondan a la vegetación proveniente de los Cambios de uso de suelo en Terrenos forestales autorizados por la Secretaría se sujetará a los plazos máximos de extracción y movilización de la Vegetación forestal que la propia autorización determine durante y después de concluida la remoción autorizada.

Fuente oficial: consultar publicación

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