Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo TERCERO — De los Procedimientos en Materia Forestal · Capitulo II — Autorizaciones, Avisos y Registros · Seccion V — Transporte, Almacenamiento y Transformación de las Materias Primas Forestales
Artículo 109
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 109. La vigencia de las remisiones forestales que correspondan a la vegetación proveniente de los Cambios de uso de suelo en Terrenos forestales autorizados por la Secretaría se sujetará a los plazos máximos de extracción y movilización de la Vegetación forestal que la propia autorización determine durante y después de concluida la remoción autorizada.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BOSQUES, SUSPENSION DE CONCESIONES DE EXPLOTACION DE. (s/clave)
- LEY FORESTAL, SUSPENSION TRATANDOSE DE CUMPLIMIENTO DE LA. (s/clave)
- BOSQUES, REVOCACION DE PERMISOS DE EXPLOTACION DE LOS. (s/clave)
- BOSQUES, EXPLOTACION DE LOS. (s/clave)
- BOSQUES, REVOCACION DEL PERMISO PARA LA EXPLOTACION DE. (s/clave)
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