Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo TERCERO — De los Procedimientos en Materia Forestal · Capitulo II — Autorizaciones, Avisos y Registros · Seccion V — Transporte, Almacenamiento y Transformación de las Materias Primas Forestales
Artículo 110
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 110. La Secretaría o, en su caso, la Comisión, podrán otorgar varias remisiones forestales, foliadas de manera progresiva, aun mismo Titular de aprovechamiento forestal, de Plantación forestal comercial, de autorización de Cambio de uso del suelo en Terrenos forestales, o de cualquier otro acto en el que se le haya otorgado Código de identificación para la extracción de Materias primas forestales o, en su caso, de Productos forestales.
Los Titulares a que se refiere el párrafo anterior deberán requisitar y expedir una remisión forestal por cada embarque de Materias primas forestales o de Productos forestales.
Las remisiones forestales que se requisiten y expidan no podrán exceder el volumen de aprovechamiento autorizado por la Secretaría o, en su caso, por la Comisión, en los términos del presente Reglamento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRODUCTOS FORESTALES, ADQUISICION DE. (s/clave)
- BOSQUES, SUSPENSION DE CONCESIONES DE EXPLOTACION DE. (s/clave)
- LEY FORESTAL. (s/clave)
- LEY FORESTAL. (s/clave)
- PRODUCTOS FORESTALES, INDEBIDA REVOCACION DE LA AUTORIZACION PARA EL TRANSPORTE DE. (s/clave)
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