Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo TERCERO — De los Procedimientos en Materia Forestal · Capitulo II — Autorizaciones, Avisos y Registros · Seccion V — Transporte, Almacenamiento y Transformación de las Materias Primas Forestales
Artículo 111
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 111. La Secretaría o la Comisión tendrán por canceladas las remisiones forestales sobrantes, en caso de que el Titular del acto de autoridad que corresponda agote el volumen de aprovechamiento autorizado o previsto en el aviso correspondiente para la anualidad respectiva, sin que haya expedido todas las remisiones forestales otorgadas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BOSQUES, SUSPENSION DE CONCESIONES DE EXPLOTACION DE. (s/clave)
- EXPLOTACION FORESTAL, CONCESIONES. (s/clave)
- MULTAS POR INFRACCIONES A LA LEY FORESTAL, RECURSO QUE NO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LA IMPOSICION DE LAS. (s/clave)
- LEY FORESTAL, AMPARO CONTRA LA. (s/clave)
- LEY FORESTAL Y SU REGLAMENTO. (s/clave)
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