LEY FORESTAL Y SU REGLAMENTO.
Con arreglo al artículo 262, fracciones II, V a IX del citado reglamento, corresponde a la Dirección Forestal y de Caza la revisión de oficio de las resoluciones que dicten las agencias generales y las oficinas autorizadas, las que puede modificar; por tanto, la expresada dirección tiene en las revisiones función propia y sus resoluciones son autónomas; de donde la secretaría del ramo es ajena a las mismas, salvo los casos en los que se solicite reconsideración, conforme a la fracción X del citado artículo; recurso éste que debe ser agotado antes de ocurrir al amparo, ya que, para su tramitación, no se exige mayor requisito que la garantía del interés fiscal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816349-e374c736/ley-forestal-y-su-reglamento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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