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LEY FORESTAL, RECURSOS QUE PERMITE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 335559 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 1277

El artículo 136 del Reglamento de la Ley Forestal, reformado por Decreto de 22 de octubre de 1928, estatuye: contra las resoluciones dictadas por la Secretaría de Agricultura y Fomento, con motivo de infracciones a la Ley Forestal y sus reglamentos, no será admisible solicitud alguna de reconsideración, sino en el caso de que se deposite o afiance, previamente, el importe de la multa cuyo importe se reclama, y como la reconsideración es un medio legal para obligar a la autoridad a parar mientes en su propia resolución, para ajustarla a los términos de la ley, apreciando, en debida cuenta, las pruebas o alegaciones del quejoso, tal como acontece en los recursos de revocación y reposición, no debe confundirse la reconsideración con el procedimiento de simple otorgamiento de una gracia, donde la voluntad de la autoridad concede o niega en vía de merced, condenación o dispensas, sin necesidad de rectificar por medio de consideraciones o pruebas que invierten o modifican el sentido del acuerdo recurrido; sin que, dejándolo firme, se haya dispensado su ejecución o cuando menos, se revoque una consideración graciosa, sin desvirtuar su fundamento. Si pues, el citado artículo del Reglamento de la Ley Forestal, establece propiamente un recurso que puede ejecutarse ante la potestad común en caso de esta naturaleza es improcedente el amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335559-030a2fe8/ley-forestal-recursos-que-permite-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 724/33. Tuston Roberto S. 19 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.

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