MULTAS POR INFRACCIONES A LA LEY FORESTAL, RECURSO QUE NO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LA IMPOSICION DE LAS.
El procedimiento para la aplicación de las sanciones por infracciones a la Ley Forestal y su reglamento, está determinado por el artículo 131 de ese reglamento que, en sus fracciones V y VI, dice: "V.- Hecho lo anterior, es decir, dictada la resolución correspondiente por el inferior, se elevará el expediente a la Secretaría de Agricultura y Fomento, emplazándose previamente a los interesados, para que comparezcan ante ella a promover las defensas que estimen convenientes, concediéndoseles para ello, si lo pidieren, un término de treinta días. VI.- Finalmente, la secretaría dictará resolución definitiva confirmando, revocando o modificando la del inferior. Dicha resolución, una vez notificada, deberá ejecutarse desde luego". Ahora bien, de los términos claros y precisos en que están concebidas las anteriores disposiciones, se desprende que cuando la Secretaría de Agricultura y Fomento dicte resolución sobre aplicación de sanciones, revisando la del inferior, esa resolución tiene el carácter de definitiva, por lo que contra ella no procede un nuevo recurso ordinario, lo que se corrobora con la circunstancia de que la invocada fracción VI del mencionado artículo 131, expresamente previene que la resolución definitiva de que se trata, una vez notificada, deberá ejecutarse desde luego. Por tanto, el recurso de reconsideración establecido por el artículo 136 de dicho ordenamiento, es procedente no respecto de resoluciones dictadas por autoridades inferiores y que no han sido materia de revisión o que deban revisarse por la secretaría, sino tratándose de resoluciones dictadas directa y originalmente por esa secretaría, con motivo de infracciones a la Ley Forestal y su reglamento, y no puede ser de otro modo, puesto que resultaría antijurídico que un mismo acto fuera revisado dos veces dentro del mismo procedimiento y ante la propia potestad común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325854-2900febd/multas-por-infracciones-a-la-ley-forestal-recurso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LEY FORESTAL, MULTAS POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE LA, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LAS. (s/clave)
- MULTAS POR INFRACCIONES FORESTALES, RECURSO CONTRA LAS. (s/clave)
- MULTAS IMPUESTAS POR EL DIRECTOR FORESTAL, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LAS. (s/clave)
- LEY FORESTAL, RECURSOS QUE PERMITE LA. (s/clave)
- LEY FORESTAL, RECURSO DE RECONSIDERACION CONTRA MULTAS POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE LA. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, IRREGULAR, PARA RECLAMARLO EN AMPARO, RECURSOS ORDINARIOS PREVISTOS EN LA LEY APLICADA (REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis