Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo TERCERO — De los Procedimientos en Materia Forestal · Capitulo II — Autorizaciones, Avisos y Registros · Seccion VI — Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales
Artículo 152
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 152. El monto económico de la Compensación ambiental relativa al Cambio de uso de suelo en Terrenos forestales a que se refiere el artículo 98 de la Ley, será determinado por la Secretaría o la ASEA considerando lo siguiente:
I. Los costos de referencia para Reforestación o restauración y su mantenimiento, que para tal efecto establezca la Comisión. Los costos de referencia y la metodología para su estimación serán publicados en el Diario Oficial de la Federación y podrán ser actualizados de forma anual, y
II. El nivel de equivalencia para la Compensación ambiental por unidad de superficie, de acuerdo con los criterios técnicos que establezca la Secretaría, en los que se considerará la importancia y características del ecosistema donde se realizará el Cambio de uso del suelo. Los niveles de equivalencia deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Los recursos que se obtengan serán destinados a actividades de Compensación ambiental; preferentemente en la Cuenca hidrográfica en donde se haya autorizado el Cambio de uso del suelo o, cuando esto no fuera técnicamente posible, donde la Comisión determine como área prioritaria para la Reforestación. Estas actividades serán realizadas por la Comisión o por terceros con quienes esta convenga.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPENSACIÓN AMBIENTAL. EL ARTÍCULO 118 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE QUE ESTABLECE UN DEPÓSITO POR ESE CONCEPTO, NO VIOLA LA GARANTÍA DE IGUALDAD. (2a. LXVI/2010)
- REFORESTACION, CUOTA PARA CREAR EL FONDO DE. (s/clave)
- COMPENSACIÓN AMBIENTAL. EL DEPÓSITO QUE POR ESE CONCEPTO ESTABLECE EL ARTÍCULO 118 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE, CONSTITUYE UN APROVECHAMIENTO QUE NO SE RIG (2a. LXVII/2010)
- JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. LA RESOLUCIÓN POR LA QUE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DETERMINA QUE ES VIABLE EL CAMBIO DE USO DEL SUELO EN TERRE (I.1o.A.86 A (10a.))
- LEY FORESTAL, SUSPENSION TRATANDOSE DE CUMPLIMIENTO DE LA. (s/clave)
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