Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo TERCERO — De los Procedimientos en Materia Forestal · Capitulo II — Autorizaciones, Avisos y Registros · Seccion VI — Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales
Artículo 153
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 153. Los recursos obtenidos por concepto de Compensación ambiental a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 140 de la Ley, también podrán utilizarse para la protección de Recursos forestales tratándose de especies incluidas en alguna categoría de riesgo.
Capítulo III
Servicios Forestales
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- GUIAS FORESTALES, RECURSOS EN CASO DE SUSPENSION DE. (s/clave)
- LEY FORESTAL, RECURSOS EN LA. (s/clave)
- LEY AGRARIA. (s/clave)
- COMPENSACIÓN AMBIENTAL. EL ARTÍCULO 118 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE QUE ESTABLECE UN DEPÓSITO POR ESE CONCEPTO, NO VIOLA LA GARANTÍA DE IGUALDAD. (2a. LXVI/2010)
- SANCIONES EN MATERIA FORESTAL, IMPUGNACION DE LAS (RECURSOS ORDINARIOS). (s/clave)
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