Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo 154
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 154. Los Servicios forestales comprenden las siguientes actividades:
I. Elaborar los Programas de manejo forestal para el aprovechamiento de Recursos maderables y no maderables;
II. Elaborar los estudios técnicos, incluyendo la propuesta de rescate y reubicación de especies, a que se refiere el artículo 141, fracción IX del presente Reglamento;
III. Firmar los Programas de manejo, estudios técnicos y demás documentación señalada en el presente artículo y ser responsable de la información contenida en los mismos, así como ser responsable solidario con el Titular del aprovechamiento forestal, de las Plantaciones forestales comerciales o de la autorización de Cambio de uso de suelo en Terrenos forestales en la ejecución y evaluación de los Programas de manejo y estudios correspondientes;
IV. Asesorar y dirigir trabajos de establecimiento y aprovechamiento de Plantaciones forestales comerciales;
V. Asesorar y dirigir la recolección de Germoplasma y la producción de plantas para Forestación y Reforestación;
VI. Asesorar y dirigir trabajos de Restauración forestal;
VII. Realizar diagnósticos sobre Plagas y Enfermedades forestales;
VIII. Dirigir, evaluar y controlar la ejecución de los Programas de manejo forestal y estudios a que se refiere el presente artículo;
IX. Elaborar los informes a que se refiere el presente Reglamento de manera coordinada con el Titular del aprovechamiento forestal, Plantación forestal comercial y Cambio de uso de suelo en Terrenos forestales;
X. Formular las relaciones de marqueo a que se refiere el presente Reglamento;
XI. Proporcionar asesoría técnica y capacitación a los Titulares del aprovechamiento forestal o Forestación;
XII. Participar en la integración de las Unidades de manejo forestal;
XIII. Planear y organizar las tareas de Zonificación forestal, Reforestación, restauración, prevención y combate de Incendios, Plagas y Enfermedades forestales, así como de compatibilidad de usos agropecuarios con los forestales;
XIV. Promover la realización de proyectos de evaluación y valoración de Servicios ambientales, y
XV. Las demás que señale la Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DESARROLLO FORESTAL Y SUSTENTABLE. LOS ARTÍCULOS 117, 160, 161, FRACCIÓN II, Y 162, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE AUTORIZA EL CAMBIO DE USO DE SUELO DE TERRENOS FORESTALES Y DE I (1a. LXIX/2014 (10a.))
- REFORESTACION, FACULTADES DEL EJECUTIVO EN CASO DE. (s/clave)
- LEY FORESTAL, SUSPENSION TRATANDOSE DE CUMPLIMIENTO DE LA. (s/clave)
- DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE. SI LA AUTORIDAD LLEVA A CABO LA INSPECCIÓN DE UN TERRENO NO REGISTRADO COMO FORESTAL, PERO ÉSTE CUENTA CON LAS CARACTERÍSTICAS PARA SER CALIFICADO (III.4o.A.21 A )
- CONTRATOS CONCESION EN MATERIA FORESTAL, AUTORIDADES QUE DEBEN INTERPRETARLOS. (s/clave)
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