CONTRATOS CONCESION EN MATERIA FORESTAL, AUTORIDADES QUE DEBEN INTERPRETARLOS.
No puede negarse que la Secretaría de Agricultura tenga plenitud de facultades en materia forestal, según el Reglamento de la Ley de Secretarías de Estado al establecer en su artículo 7o. que corresponde a la Secretaría de Agricultura organizar y fomentar la producción forestal "en todos sus aspectos". Como el artículo 25 fracción II, inciso g) del Reglamento para las Oficinas Federales de Hacienda establece que tratándose de concesiones para la explotación de los bosques nacionales regirán las condiciones que en las mismas indiquen las autoridades competentes, y debe concluirse que las oficinas hacendarias están excluidas de la interpretación de dichos contratos concesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813002-4d24b44e/contratos-concesion-en-materia-forestal-autoridades-que-deben · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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