EXPLOTACIÓN O APROVECHAMIENTO DE BOSQUES, EMPRESAS DE. COMPETENCIA EN MATERIA LABORAL.-
En la fracción XXXI del artículo 123 de la Constitución General de la República, se previene que la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados en sus respectivas jurisdicciones, pero que es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en los asuntos relativos a las industrias que en la misma fracción se enumeran, y entre otros casos, en los asuntos relacionados con empresas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal. Ahora bien, conforme a lo determinado en el artículo 4o. transitorio de la Ley Forestal vigente, las explotaciones o aprovechamientos de bosques pueden hacerse no sólo bajo concesión, sino también mediante permisos o autorizaciones que para ello otorgue la Secretaría de Agricultura y Ganadería; pero si la existencia de la concesión o autorización no se acredita en ninguna forma, la competencia corresponde a la autoridad local del trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/918991-c13a113e/explotacion-o-aprovechamiento-de-bosques-empresas-de-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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