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COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO. CONCESIONES FEDERALES. COMPROBACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 257613 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXII, Primera Parte; Pág. 13

En la fracción XXXI del artículo 123 de la Constitución General de la República, se previene que la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados en sus respectivas jurisdicciones, pero que es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en los asuntos relativos a las industrias que en la misma fracción se enumeran, y entre otros casos, en los asuntos relacionados con empresas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal. Y si la empresa demandada no comprobó que ejercite sus actividades mediante concesión del Gobierno Federal, único caso en que los conflictos que tenga con sus trabajadores o empleados, tendrían que ser conocidos y resueltos por las autoridades federales del trabajo, y por tanto, toda vez que conforme a lo determinado en el artículo 4o., transitorio, de la Ley Forestal vigente, las explotaciones o aprovechamientos de bosques pueden hacerse no sólo bajo concesión, sino también mediante permisos o autorizaciones que para ello otorgue la Secretaría de Agricultura y Ganadería, cuya existencia tampoco se acreditó en ninguna forma, la competencia debe ser resuelta en favor de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257613-41f52d84/competencia-en-materia-de-trabajo-concesiones-federales-comprobacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 129/66. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas y La Junta Federal Accidental de Conciliación y Arbitraje de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. 1o. de agosto de 1967. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Sexta Epoca, Primera Parte: Volumen XVII, página 34. Competencia 110/56. Suscitada entre La Junta de Conciliación y Arbitraje de Parral, Chihuahua y La Junta Federal de Conciliación Número Dieciséis de Parral, Chihuahua. 19 de noviembre de 1957. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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