EXPLOTACION O APROVECHAMIENTO DE BOSQUES, EMPRESAS DE. COMPETENCIA EN MATERIA LABORAL.
En la fracción XXXI del artículo 123 de la Constitución General de la República, se previene que la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados en sus respectivas jurisdicciones, pero que es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en los asuntos relativos a las industrias que en la misma fracción se enumeran, y entre otros casos, en los asuntos relacionados con empresas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal. Ahora bien, conforme a lo determinado en el artículo 4o. transitorio de la Ley Forestal vigente, las explotaciones o aprovechamientos de bosques pueden hacerse no sólo bajo concesión, sino también mediante permisos o autorizaciones que para ello otorgue la Secretaría de Agricultura y Ganadería; pero si la existencia de la concesión o autorización no se acredita en ninguna forma, la competencia corresponde a la autoridad local del trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278017-8a646842/explotacion-o-aprovechamiento-de-bosques-empresas-de-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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