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EXPLOTACIONES FORESTALES, LOS CONFLICTOS LABORALES RELACIONADOS CON LAS, NO SON DE COMPETENCIA FEDERAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 244967 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Quinta Parte; Pág. 23

En la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, se previene que la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados en sus respectivas jurisdicciones, pero que es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en los asuntos relativos a las industrias que en la misma fracción se enumeran, y entre otros casos, en los asuntos relacionados con empresas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal. Si la empresa demandada no comprueba en ninguna forma que ejercitara sus actividades mediante concesión del Gobierno Federal, único caso en que los conflictos que tuviere con sus trabajadores o empleados, deberían ser conocidos y resueltos por las autoridades federales del trabajo, y toda vez que conforme a lo determinado en el artículo 4o. transitorio de la Ley Forestal vigente, las explotaciones o aprovechamientos de bosques pueden hacerse no sólo bajo concesión, sino también mediante permisos o autorizaciones que para ello otorgue la Secretaría de Agricultura y Ganadería, cuya existencia tampoco se haya acreditado en ninguna forma, la competencia que se dirime debe ser resuelta en favor de la autoridad local del trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244967-f4f3776b/explotaciones-forestales-los-conflictos-laborales-relacionados-con-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 26/62. Suscitada entre la Junta Federal Permanente de Conciliación Número Cinco en Mazatlán, Sinaloa y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Durango. 25 de marzo de 1969. Cinco votos. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.

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