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Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo TERCERO — De los Procedimientos en Materia Forestal · Capitulo V — Certificación Forestal y de las Auditorías Técnicas Preventivas · Seccion II — Auditorías Técnicas Preventivas

Artículo 173

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-20

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 173. Los interesados en obtener autorización para ser auditores técnicos forestales deberán solicitarlo mediante el formato que para tal efecto expida la Comisión, el cual deberá contener, por lo menos, lo siguiente:

I. Datos de inscripción en el Registro;

II. Nombre o denominación o razón social, así como su domicilio, teléfono y correo electrónico, y

III. Señalar el ecosistema en que se encuentre especializado.

Al formato a que se refiere el párrafo anterior, se deberá anexar los documentos mediante los que se demuestre la experiencia profesional del solicitante en el manejo forestal en el ecosistema correspondiente, así como original o copia certificada y copia simple para su cotejo de la identificación del solicitante o, en su caso, del representante legal. Asimismo, en caso de realizar el trámite a través de representante legal se deberá presentar original o copia certificada y copia simple para su cotejo, del documento que acredite su personalidad.

La Comisión, en un plazo de treinta días hábiles a partir de la fecha de recepción de la solicitud, deberá evaluar la información presentada y emitir el dictamen respectivo. En caso de no emitir respuesta en este plazo, se entenderá que la misma es en sentido negativo.

Fuente oficial: consultar publicación

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