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Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo TERCERO — De los Procedimientos en Materia Forestal · Capitulo V — Certificación Forestal y de las Auditorías Técnicas Preventivas · Seccion II — Auditorías Técnicas Preventivas

Artículo 174

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-20

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 174. Los auditores que cuenten con inscripción en el Registro y que estén autorizados por la Comisión, deberán ser acreditados como Unidades de verificación ante una entidad de acreditación, en los términos y plazos que se establezcan en la convocatoria correspondiente.

La Comisión emitirá la convocatoria para que los auditores técnicos forestales se acrediten como Unidades de verificación.

Fuente oficial: consultar publicación

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