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Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo TERCERO — De los Procedimientos en Materia Forestal · Capitulo V — Certificación Forestal y de las Auditorías Técnicas Preventivas · Seccion II — Auditorías Técnicas Preventivas

Artículo 175

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-20

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 175. Los auditores técnicos forestales no podrán auditar predios en los que sean Prestadores de Servicios forestales, en los que hayan prestado sus servicios en los cinco años anteriores inmediatos o en aquellos que sean de su propiedad o de sus dependientes económicos directos o de sus familiares con parentesco consanguíneo hasta de cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado.

TÍTULO CUARTO

De las Medidas de Conservación Forestal

Capítulo I

Sanidad Forestal y Saneamiento Forestal

Sección I

Disposiciones Generales

Fuente oficial: consultar publicación

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