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Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo CUARTO — De las Medidas de Conservación Forestal · Capitulo I — Sanidad Forestal y Saneamiento Forestal · Seccion I — Disposiciones Generales

Artículo 178

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-20

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 178. La Secretaría podrá establecer Medidas fitosanitarias en los términos del artículo anterior, cuando:

I. Se trate de Plagas o Enfermedades que hayan ingresado a territorio nacional como consecuencia de fenómenos naturales, o

II. Las Plagas o Enfermedades forestales se detecten en las Materias primas y Productos forestales con posterioridad a su ingreso a territorio nacional.

Fuente oficial: consultar publicación

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