Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo 215
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 215. Los posibles afectados por el proyecto de Veda tendrán un plazo de treinta días hábiles contado a partir de la fecha en que hayan sido notificados, para alegar lo que a su derecho convenga.
Capítulo IV
De los Servicios Ambientales
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- QUEJA. (s/clave)
- RESOLUCIONES AGRARIAS. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- AMPARO CIVIL. (s/clave)
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