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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo 215

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-20

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 215. Los posibles afectados por el proyecto de Veda tendrán un plazo de treinta días hábiles contado a partir de la fecha en que hayan sido notificados, para alegar lo que a su derecho convenga.

Capítulo IV

De los Servicios Ambientales

Fuente oficial: consultar publicación

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