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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo 234

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-20

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 234. Para efectos de los artículos 156, fracción VII, y 159 de la Ley, las medidas de restauración que imponga la Procuraduría tendrán como objeto la rehabilitación de un Ecosistema forestal para recuperar, parcial o totalmente, sus funciones originales.

Asimismo, la Procuraduría promoverá la integración de alianzas entre comerciantes y transportistas a fin de evitar el tráfico ilegal de Recursos forestales, Materias primas y Productos forestales.

Fuente oficial: consultar publicación

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