Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo 234
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 234. Para efectos de los artículos 156, fracción VII, y 159 de la Ley, las medidas de restauración que imponga la Procuraduría tendrán como objeto la rehabilitación de un Ecosistema forestal para recuperar, parcial o totalmente, sus funciones originales.
Asimismo, la Procuraduría promoverá la integración de alianzas entre comerciantes y transportistas a fin de evitar el tráfico ilegal de Recursos forestales, Materias primas y Productos forestales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY FORESTAL, SUSPENSION TRATANDOSE DE CUMPLIMIENTO DE LA. (s/clave)
- LEY FORESTAL, RETROACTIVIDAD DE LA. (s/clave)
- PRODUCTOS FORESTALES, TRANSPORTE DE, SIN LA CORRESPONDIENTE DOCUMENTACION, DELITO DE. (s/clave)
- LEY FORESTAL Y SU REGLAMENTO. (s/clave)
- PRODUCTOS FORESTALES, COMERCIO CON LOS. (s/clave)
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