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Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo TERCERO — De los Procedimientos en Materia Forestal · Capitulo II — Autorizaciones, Avisos y Registros · Seccion I — Aprovechamiento de Recursos Forestales Maderables

Artículo 52

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-20

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 52. La Secretaria podrá ampliar el plazo para resolver las solicitudes a que se refiere los supuestos del artículo 75 de la Ley, cuando los estudios de vida silvestre pongan de manifiesto la existencia de especies y poblaciones en riesgo, que haga necesaria la revisión del Programa de manejo forestal o el documento técnico unificado y, en su caso, la adopción de medidas especiales.

Fuente oficial: consultar publicación

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