LEY FORESTAL, MULTAS POR INFRACCIONES A LA.
Si bien es cierto que en los oficios en los que se notifican las resoluciones definitivas, dictadas en materia de infracciones a la Ley Forestal, no es necesario que se reproduzcan literalmente los textos de esas resoluciones, también lo es que, cuando menos, debe expresarse el hecho que motiva la sanción y los fundamentos legales en que se apoya, pues de no hacerse la notificación en esta forma, sería imposible dar el debido cumplimiento a lo mandado por el artículo 16 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328244-c30b5a2b/ley-forestal-multas-por-infracciones-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7584/40. Sociedad "Juan González Ugarte e Hijo". 9 de mayo de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.
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