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MULTAS POR INFRACCIONES A LA LEY FORESTAL, NOTIFICACION DE LA CONFIRMACION DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 324598 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4750

Debe confirmarse el fallo del inferior que concedió la protección de la Justicia Federal, contra la ejecución de la multa impuesta al quejoso, por infracciones a la Ley Forestal, con motivo del derribamiento de árboles de fresno en la zona federal, por no habérsele notificado la resolución definitiva dictada por la Secretaría de Agricultura y Fomento, que confirmó la sanción, sin que sea de tomarse en consideración el agravio de la autoridad recurrente, en el sentido de que demostró con los anexos que adjuntó a su informe justificado, que se notificó al quejoso dicha resolución definitiva, confirmatoria de la multa, y que el Juez de Distrito no tomó en consideración esa circunstancia, si ninguno de esos documentos se refiere a la notificación aludida, pues aun cuando el propio recurrente exhiba con su escrito de revisión, copia de unos oficios, que dice haber remitido al quejoso, dándole a conocer la mencionada resolución, por diverso oficio hay que tener en cuenta, en primer lugar, que esos documentos no los tuvo a la vista el inferior, y esa sola circunstancia es bastante para que la Segunda Sala de la Suprema Corte no pueda tomarlas en consideración, y en segundo, que ellos no acreditan que el demandante hubiera recibido la notificación cumpliéndose con lo dispuesto en la fracción VI del artículo 131 del Reglamento de la Ley Forestal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324598-caa53174/multas-por-infracciones-a-la-ley-forestal-notificacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 4126/43. Merino García José. 23 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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