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MULTAS POR INFRACCIONES A LA LEY FORESTAL, REQUISITO DE EMPLAZAMIENTO, EN EL PROCEDIMIENTO CON MOTIVO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 324328 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3861

La fracción V del artículo 131 del Reglamento de la Ley Forestal establece: "El procedimiento para la aplicación de las sanciones a faltas de que tratan la ley y su reglamento, será el siguiente: ...V. Hecho lo anterior, se elevará el expediente a la Secretaría de Agricultura y Fomento (ahora el Departamento Forestal y de Caza y Pesca) emplazándose previamente a los interesados, para que comparezcan ante ella, a promover las defensas que estimen convenientes, concediéndoseles para ello, si lo pidieren, un término de treinta días". Ahora bien, si en el caso no se cumplió con la anterior disposición, al imponerse las multas a los quejosos, por infracciones a la Ley Forestal y su reglamento, aunque la autoridad responsable haya acompañado a su informe, copia certificada de unas actas levantadas con motivo de las visitas de inspección realizadas por las autoridades forestales a los montes de dicho quejoso, y copia certificada de la resolución definitiva dictada por el director general Forestal y de Caza, confirmando las multas impuestas, debe decirse que ninguna de esas constancias comprueba que se haya cumplido los requisitos señalados por aquel precepto, mediante el emplazamiento de los quejosos y la oportunidad que se les haya dado para presentar sus defensas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324328-fd2d49d2/multas-por-infracciones-a-la-ley-forestal-requisito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 6110/43. Rojas de Jasso María y coag. 24 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.

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