MULTAS POR INFRACCIONES A LA LEY FORESTAL.
En la revisión de estas multas el secretario de Agricultura y Ganadería interviene por dos motivos independientes, ya sea de oficio o como resultado del recurso que haga valer el interesado. Cuando la revisión es oficiosa, la autoridad mencionada disfruta de facultades para poder aumentar la cuota de la sanción, si las condiciones y circunstancias en que fue impuesta no están apegadas a las prescripciones de la ley aplicable; pero cuando conoce en revisión, en los casos de inconformidad, no tiene facultad expresa para poder agravar la situación del inconforme, aumentando el monto de la multa, porque esto pugna con el principio de que los recursos se utilizan para mejorar la situación procesal adquirida y no para empeorarla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318512-5ce8ced7/multas-por-infracciones-a-la-ley-forestal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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