MULTAS POR INFRACCIONES A LA LEY FORESTAL, NO SON ADEUDOS FISCALES.
La multa impuesta al agraviado, por infracción a la Ley Forestal, no queda comprendida dentro de las facultades concedidas al Tribunal Fiscal, por las fracciones III y IV del artículo 160 del Código Fiscal, por lo que debe confirmarse la sentencia del inferior que le negó el amparo contra la sentencia de la Sala responsable, que sobreseyó en el juicio promovido contra el Departamento Forestal, por haberle impuesto dicha multa; ya que por adeudo fiscal debe entenderse el creado por las leyes fiscales o el originado por infracciones a las mismas; pero no puede considerarse de tal naturaleza la sanción pecuniaria que se imponga por infracción a algún precepto legal que no tenga relación alguna con la economía del Estado, regida por sus leyes de hacienda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324230-6396daf2/multas-por-infracciones-a-la-ley-forestal-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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