INFRACCIONES FORESTALES.
El Reglamento de la Ley Forestal en su capítulo XIX establece el procedimiento que se debe seguir para la aplicación de sanciones por infracciones forestales, y en el que como primer requisito se impone el de notificar a los presuntos responsables del acta de infracción para que puedan presentar sus pruebas y defensas dentro del término de 15 días, para que después se dicte la resolución provisional que corresponda, la cual se revisara de oficio por el director forestal, quien al pronunciar su resolución definitiva deberá notificarla por correo registrado al interesado, acompañándole copia simple de la misma. Ahora bien, se violan las garantías 14 y 16 si en un expediente administrativo que las autoridades forestales exhibieron en autos, no aparece ningún documento que demuestre que se notificó a la quejosa para que se presentara en los procedimientos administrativos en los cuales se le impusieron las sanciones que pretende hacer efectiva una Oficina Federal de Hacienda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267849-8f57c6a3/infracciones-forestales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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