Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Titulo TERCERO — De los Procedimientos en Materia Forestal · Capitulo II — Autorizaciones, Avisos y Registros · Seccion III — Aprovechamiento de Recursos Forestales no Maderables
Artículo 77
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 77. Los avisos y autorizaciones de aprovechamiento de Recursos forestales no maderables tendrán una vigencia máxima de cinco años.
Cuando el Titular del aprovechamiento opte por incluir el aprovechamiento de Recursos forestales no maderables en un Programa de manejo de Recursos forestales maderables, la vigencia máxima será hasta por un término igual al ciclo de corta del aprovechamiento maderable autorizado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY FORESTAL, AMPARO CONTRA LA. (s/clave)
- BOSQUES, PERMISOS PROVISIONALES PARA LA EXPLOTACION DE. (s/clave)
- APROVECHAMIENTOS FORESTALES, TRASMISION DE PERMISOS SOBRE. (s/clave)
- PERMISOS Y GUIAS FORESTALES, AMPARO CONTRA LA SUSPENSION PROVISIONAL DE LOS. (s/clave)
- EXPLOTACION FORESTAL. SOBRESEIMIENTO POR HABER FENECIDO EL TERMINO DE UNA AUTORIZACION. (s/clave)
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