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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo Transitorio DÉCIMO SEGUNDO

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-20

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

DÉCIMO SEGUNDO. Los auditores técnicos forestales que cuenten con registro y estén autorizados por la Comisión Nacional Forestal, podrán continuar realizando las auditorías técnicas preventivas durante un periodo de dos años a partir de la publicación del presente Reglamento. Después de este periodo, para poder realizar las auditorías técnicas preventivas, deberán estar acreditados como unidades de verificación.

Fuente oficial: consultar publicación

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