Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo Transitorio DÉCIMO SEGUNDO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
DÉCIMO SEGUNDO. Los auditores técnicos forestales que cuenten con registro y estén autorizados por la Comisión Nacional Forestal, podrán continuar realizando las auditorías técnicas preventivas durante un periodo de dos años a partir de la publicación del presente Reglamento. Después de este periodo, para poder realizar las auditorías técnicas preventivas, deberán estar acreditados como unidades de verificación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY FORESTAL Y SU REGLAMENTO, APLICACION DE LOS. (s/clave)
- INGENIEROS FORESTALES, GARANTIA DE PREVIA AUDIENCIA CONTRA LA SUSPENSION DEL EJERCICIO DE SU PROFESION. (s/clave)
- GUARDIAS FORESTALES, VALOR DE LAS ACTAS LEVANTADAS POR LOS. (s/clave)
- DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE. SI LA AUTORIDAD LLEVA A CABO LA INSPECCIÓN DE UN TERRENO NO REGISTRADO COMO FORESTAL, PERO ÉSTE CUENTA CON LAS CARACTERÍSTICAS PARA SER CALIFICADO (III.4o.A.21 A )
- INSPECTORES FORESTALES, SON TRABAJADORES DE CONFIANZA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis