Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo Transitorio DÉCIMO TERCERO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
DÉCIMO TERCERO. En un plazo no mayor a ciento ochenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento el Consejo Nacional Forestal aprobará y expedirá su Reglamento Interno, el cual establecerá la composición y el funcionamiento del mismo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY FORESTAL Y SU REGLAMENTO, APLICACION DE LOS. (s/clave)
- LEY AGRARIA. (s/clave)
- LEY FORESTAL. (s/clave)
- CONVENIO AGRARIO, SUSCRITO POR LAS PARTES Y APROBADO POR EL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO. TIENE EL CARACTER DE SENTENCIA. (V.1o.76 A)
- LEY FORESTAL, RECURSOS EN LA. (s/clave)
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