Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo Transitorio DÉCIMO CUARTO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
DÉCIMO CUARTO. Las erogaciones que se generen por la entrada en vigor del presente Reglamento deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado para las dependencias y entidades que deben ejecutarlo, por lo que no se requerirán ampliaciones presupuestales y no se incrementará su presupuesto regularizable durante el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes. Cualquier modificación a su estructura orgánica se realizará mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FISCO, ADEUDOS DEL, CUANDO LOS PRESUPUESTOS SON DEFICIENTES. (890)
- REVISION FISCAL. EL MONTO DEL NEGOCIO SE FIJA TOMANDO EN CUENTA LA PARTE OMITIDA DEL IMPUESTO Y NO LA SUMA DE ESTA Y LA PAGADA. (s/clave)
- ERARIO, PAGOS POR EL, EN CASO DE EJECUTORIAS DE AMPARO. (s/clave)
- REVISION FISCAL. (s/clave)
- REVISION FISCAL IMPROCEDENTE SI NO SE ACTUALIZAN LOS SUPUESTOS DEL PARRAFO CUARTO DEL ARTICULO 248 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. (s/clave)
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