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REVISION FISCAL IMPROCEDENTE SI NO SE ACTUALIZAN LOS SUPUESTOS DEL PARRAFO CUARTO DEL ARTICULO 248 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 218337 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 428

Cuando la Sala Fiscal se limitó a declarar la nulidad de la resolución combatida por considerar esencialmente que las auditorías no se llevaron a cabo legalmente, pero no realizó ninguna interpretación de las leyes, ni fijó el alcance de los elementos constitutivos de una contribución, y en los motivos de inconformidad no se aducen ni se advierten violaciones a las formalidades esenciales del procedimiento, es inconcuso que no se acreditó el requisito en estudio y en consecuencia la revisión fiscal resulta improcedente.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218337-e662ea1a/revision-fiscal-improcedente-si-no-se-actualizan-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 16/92. Ricardo Díaz Aceves. 14 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Luis Flores González.

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