Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo Transitorio DÉCIMO QUINTO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
DÉCIMO QUINTO. Los centros de almacenamiento, transformación o de almacenamiento y transformación que hayan sido autorizados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y respecto de los que la Comisión Nacional Forestal, conforme a su competencia hubiese otorgado modificación a la autorización de funcionamiento, presentarán la solicitud de reembarques forestales a que se refiere el artículo 113 de este Reglamento ante dicha Comisión.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México a 2 de diciembre de 2020.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA
DECRETO por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de noviembre de 2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY FORESTAL. (s/clave)
- LEY FORESTAL Y SU REGLAMENTO. (s/clave)
- LEY FORESTAL. DECRETO DE 31 DE DICIEMBRE DE 1951. (s/clave)
- LEY FORESTAL Y SU REGLAMENTO, APLICACION DE LOS. (s/clave)
- DESARROLLO FORESTAL Y SUSTENTABLE. LOS ARTÍCULOS 117, 160, 161, FRACCIÓN II, Y 162, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE AUTORIZA EL CAMBIO DE USO DE SUELO DE TERRENOS FORESTALES Y DE I (1a. LXIX/2014 (10a.))
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