Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo Transitorio TERCERO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
TERCERO. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales emitirá las normas, procedimientos y metodologías a que se refiere el artículo 37 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, dentro de los ciento ochenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento y las difundirá a través de su página electrónica.
Fuente oficial: consultar publicación
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