Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo Transitorio CUARTO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
CUARTO. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Comisión Nacional Forestal, durante el plazo de ciento ochenta días naturales, contado a partir de la fecha en que entre en vigor el presente Reglamento emitirá los formatos, manuales e instructivos previstos en este ordenamiento, los cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Fuente oficial: consultar publicación
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