Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo Transitorio QUINTO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
QUINTO. Los interesados en obtener la constancia de inscripción de las plantaciones forestales comerciales en el Registro Forestal Nacional a que se refiere el Artículo Tercero Transitorio de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable presentarán ante la Comisión Nacional Forestal el aviso, adjuntando la información prevista en el artículo 66 de este ordenamiento dentro de un plazo que no exceda los trescientos sesenta y cinco días naturales contado a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.
La Comisión Nacional Forestal emitirá la constancia de inscripción de las plantaciones a que se refiere el párrafo anterior conforme al artículo 68 del presente Reglamento.
Para emitir la constancia, la Comisión Nacional Forestal se podrá valer de herramientas de percepción remota y cartografía digital, y en caso necesario podrá realizar una visita al sitio donde se encuentre la plantación propuesta, con la finalidad de verificar o validar que se trate de una plantación con fines comerciales y no de terrenos con vegetación forestal natural o forestaciones con propósitos de conservación y restauración.
Los titulares de plantaciones forestales comerciales registradas de conformidad con el artículo Tercero Transitorio de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, interesados en obtener remisiones forestales para el transporte de materias primas que se obtengan con motivo de su aprovechamiento, deberán presentar solicitud ante la Comisión Nacional Forestal, de conformidad con los artículos 104 y 105 del presente Reglamento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRODUCTOS FORESTALES, ADQUISICION DE. (s/clave)
- CONTRATOS FORESTALES. LAS AUTORIDADES DEBEN CUMPLIRLOS EN TODAS SUS PARTES. (s/clave)
- LEY FORESTAL. (s/clave)
- PRODUCTOS FORESTALES, TRANSPORTE DE, SIN LA CORRESPONDIENTE DOCUMENTACION, DELITO DE. (s/clave)
- DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE. SI LA AUTORIDAD LLEVA A CABO LA INSPECCIÓN DE UN TERRENO NO REGISTRADO COMO FORESTAL, PERO ÉSTE CUENTA CON LAS CARACTERÍSTICAS PARA SER CALIFICADO (III.4o.A.21 A )
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