Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo Transitorio SEXTO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
SEXTO. En tanto se suscriben los acuerdos y convenios a que se refiere el artículo 27 del presente Reglamento, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales consultará la información relativa al Registro Agrario Nacional a través de los sistemas de información pública que dicha institución tiene habilitados en su página electrónica.
Tratándose de otros registros y, en caso de que requiera información para mejor proveer, solicitará de manera directa y caso por caso dicha información en los términos previstos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGRARIO. AUTORIDADES COMPETENTES PARA CONOCER DE ASUNTOS COMPRENDIDOS DENTRO DEL REGIMEN JURIDICO AGRARIO. (s/clave)
- REGISTRO AGRARIO NACIONAL. AUN CUANDO SE TRATA DE UN ORGANISMO DESCONCENTRADO CON AUTONOMÍA TÉCNICA Y PRESUPUESTAL PARA LA CONSECUCIÓN DE SU OBJETO, CARECE DE PERSONALIDAD JURÍDICA (I.13o.T.219 L)
- OFICIAL MAYOR DE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA. CARECE DE LEGITIMACION PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISION A NOMBRE DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, SI ESTA EN FUNCIONES EL (s/clave)
- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. (s/clave)
- COMISION NACIONAL AGRARIA. (s/clave)
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