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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo Transitorio SEXTO

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-20

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

SEXTO. En tanto se suscriben los acuerdos y convenios a que se refiere el artículo 27 del presente Reglamento, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales consultará la información relativa al Registro Agrario Nacional a través de los sistemas de información pública que dicha institución tiene habilitados en su página electrónica.

Tratándose de otros registros y, en caso de que requiera información para mejor proveer, solicitará de manera directa y caso por caso dicha información en los términos previstos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Fuente oficial: consultar publicación

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