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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo Transitorio SÉPTIMO

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-20

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

SÉPTIMO. En tanto la Comisión Nacional Forestal expide las disposiciones a que se refiere el artículo 171 del presente Reglamento, los interesados en ser auditados directamente por dicha Comisión o a través de terceros debidamente autorizados, podrán solicitarlo, a su costa, mediante escrito libre que contenga nombre o denominación o razón social del titular del aprovechamiento que cuenten con programas de manejo autorizados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para el aprovechamiento de recursos forestales maderables o no maderables o de la plantación forestal comercial, así como la denominación y ubicación del predio o conjunto de predios y número y fecha de oficio de autorización o fecha de recepción del aviso.

La Comisión Nacional Forestal notificará al interesado la fecha en que se llevará a cabo la auditoría en un plazo máximo de treinta días hábiles, contado a partir de la presentación de la solicitud. La auditoría deberá realizarse dentro de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud.

Fuente oficial: consultar publicación

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