Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo Transitorio OCTAVO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
OCTAVO. En tanto la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales expide la norma oficial mexicana que regule los procedimientos para establecer el Sistema de Comando de Incidentes para el manejo del fuego en ecosistemas forestales, continuarán funcionando los comités estatales, grupos técnicos operativos y grupos directivos para la atención de incendios forestales, quienes podrán ampliar su actuación hacia las medidas y acciones de manejo de fuego, en coordinación con la Comisión Nacional Forestal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFRACCIONES FORESTALES. (s/clave)
- LEY FORESTAL, MULTAS POR INFRACCIONES A LA. (s/clave)
- NORMA OFICIAL MEXICANA QUE REGULA LA PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y EL TRATO A LAS ESPECIES ANIMALES. EL SUBSECRETARIO DE FOMENTO Y NORMATIVIDAD AMBIENTAL DE LA SECRETARÍA DE ME (I.4o.A.450 A)
- CONTRATOS CONCESION EN MATERIA FORESTAL, AUTORIDADES QUE DEBEN INTERPRETARLOS. (s/clave)
- COMPETENCIA CON MOTIVO DEL DELITO DE INCENDIO DE BOSQUES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis