Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo Transitorio NOVENO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
NOVENO. Las autorizaciones que haya expedido la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento seguirán vigentes para todos los efectos y durante el plazo de vigencia en ellos establecido.
Las solicitudes de autorización o registro que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Reglamento, se seguirán substanciando y se resolverán por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales o, en su caso, por la Comisión Nacional Forestal conforme a las normas jurídicas vigentes al momento de ingreso de los trámites respectivos, salvo que los interesados opten por sujetarse a las presentes disposiciones reglamentarias, lo cual deberán manifestarlo por escrito en los siguientes veinte días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la entrada en vigor de este ordenamiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY FORESTAL Y SU REGLAMENTO, APLICACION DE LOS. (s/clave)
- RECURSO DE REVISIÓN. EL PREVISTO EN LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE FUE DEROGADO AL ENTRAR EN VIGOR LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. (II.A.71 A)
- CONTRATOS FORESTALES. LAS AUTORIDADES DEBEN CUMPLIRLOS EN TODAS SUS PARTES. (s/clave)
- DELEGADOS DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE. ESTÁN FACULTADOS PARA TRAMITAR Y RESOLVER EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO CONTRA ACTOS DE DICHA DEPENDENCIA. (XV.3o.45 A)
- MULTAS POR INFRACCIONES A LA LEY FORESTAL, RECURSO QUE NO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LA IMPOSICION DE LAS. (s/clave)
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