Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo Transitorio DÉCIMO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
DÉCIMO. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales transferirá a la Comisión Nacional Forestal los expedientes relativos a las autorizaciones que haya expedido en las materias que, por disposición de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, correspondan ahora a dicha Comisión, para lo cual dispondrá de un plazo de ciento ochenta días hábiles contados a partir del día siguiente a que entre en vigor el presente Reglamento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY FORESTAL Y SU REGLAMENTO, APLICACION DE LOS. (s/clave)
- LEY FORESTAL Y SU REGLAMENTO. (s/clave)
- LEY FORESTAL. (s/clave)
- LEY FORESTAL, AMPARO CONTRA LA. (s/clave)
- CONTRATOS FORESTALES. LAS AUTORIDADES DEBEN CUMPLIRLOS EN TODAS SUS PARTES. (s/clave)
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