Corpus
Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo Transitorio DÉCIMO

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-20

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

DÉCIMO. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales transferirá a la Comisión Nacional Forestal los expedientes relativos a las autorizaciones que haya expedido en las materias que, por disposición de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, correspondan ahora a dicha Comisión, para lo cual dispondrá de un plazo de ciento ochenta días hábiles contados a partir del día siguiente a que entre en vigor el presente Reglamento.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. Transitorio NOVENOÍndice de la leyArt. Transitorio DÉCIMO PRIMERO →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.