Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral… · Capitulo XI — De la Capacitación y Certificación
Artículo 50
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 50. Los Centros de Atención autorizados conforme al presente Reglamento, deberán contar con el personal capacitado de acuerdo a la Modalidad, Tipo y Modelo de Atención, a las que pertenezcan, conforme a las disposiciones que emitan las Autoridades Competentes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SALUBRIDAD Y ASISTENCIA, FACULTADES DE LA SECRETARIA DE. (s/clave)
- AUTORIDADES, FACULTADES DE LAS. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- AUTORIDADES, FACULTADES DE LAS. (s/clave)
- PODER ADMINISTRATIVO. (s/clave)
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