Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral… · Capitulo XI — De la Capacitación y Certificación
Artículo 51
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 51. Las capacitaciones del personal de los Centros de Atención, en cualquiera de sus Modalidades, Tipos y Modelo de Atención, se realizarán tomando en consideración las recomendaciones, que en su caso, emita el Consejo.
La capacitación impartida por las Autoridades Competentes o terceros que éstas señalen no creará ningún vínculo jurídico, administrativo o laboral con los Centros de Atención o con el personal que éstos contraten.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SALUBRIDAD Y ASISTENCIA, FACULTADES DE LA SECRETARIA DE. (s/clave)
- ESTATUTO JURIDICO. (s/clave)
- ESTATUTO JURIDICO. (s/clave)
- SERVICIOS DE SALUD. LA EXISTENCIA DE UN MÉDICO RESPONSABLE QUE VIGILE EL DESARROLLO DE LOS PROCEDIMIENTOS QUE SE REALICEN DENTRO DE UN HOSPITAL PRIVADO HACE EVIDENTE QUE LA INSTITU (1a. CXXI/2015 (10a.))
- JUNTAS, AL PEDIR UNA OPINION AL JEFE DEL DEPARTAMENTO MEDICO DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO, NO DELEGAN SUS FACULTADES. (s/clave)
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