Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral… · Capitulo XV — Del Recurso de Revisión
Artículo Transitorio QUINTO
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
QUINTO. Las Autoridades Competentes a que hace referencia el presente Reglamento, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos a que hacen referencia los artículos 46 y 59 de este ordenamiento, en un plazo no mayor a seis meses contados a partir de la publicación de este Reglamento, con excepción de aquellas Autoridades Competentes que deban autorizar a los Centros de Atención conforme a la fracción III del artículo 41 de este Reglamento, las que deberán emitir sus lineamientos al momento de dar a conocer sus reglas de operación para el ejercicio fiscal 2013.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO A NOMBRE DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE SALUBRIDAD PUBLICA Y DEL DIRECTOR DE SALUBRIDAD DEL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
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