Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica · Capitulo I — Disposiciones Generales
Artículo 14
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 14.- Los criterios de distribución del universo de usuarios y de cobertura deberán considerar, entre otros factores, la población abierta, la población que goza de la seguridad social, la capacidad instalada del sector salud, así como las normas oficiales mexicanas emitidas por la Secretaría.
Artículo reformado DOF 01-11-2013
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- CONSTITUCIONES DE LOS ESTADOS.- (729)
- REGLAMENTOS DE SANIDAD. (s/clave)
- EXCLUYENTES. (s/clave)
- REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS URBANOS DEL DISTRITO FEDERAL (s/clave)
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