Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica · Capitulo IX — Disposiciones para la prestación de los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento · Seccion SEGUNDA — De los Laboratorios
Artículo 155
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 155.- Las muestras para los estudios de laboratorio deberán ser procesadas dentro del tiempo que garantice la exactitud de los resultados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBAS. (s/clave)
- PRUEBAS, CALIFICACION DE LAS. (s/clave)
- PRUEBAS. (s/clave)
- PRUEBAS. (s/clave)
- PRUEBAS. VALORACION DE. (X.1o.43 C)
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