Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica · Capitulo I — Disposiciones Generales
Artículo 34
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 34.- Todo aquel profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud que vacune aun usuario, deberá realizar las anotaciones correspondientes en la Cartilla Nacional de Vacunación y remitir el cupón a quien corresponda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MEDICOS. (s/clave)
- MEDICOS. (s/clave)
- MEDICOS, TITULOS DE LOS. (s/clave)
- HIGIENE PUBLICA. (s/clave)
- PROFESIONES. AUTORIZACION A PRACTICOS PARA EJERCER. (s/clave)
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