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Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica · Capitulo I — Disposiciones Generales

Artículo 37

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica · Ámbito: Federal
Última reforma: 2018-07-17

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 37.- En toda la papelería y documentación de los establecimientos a que se refiere este ordenamiento, se deberá indicar:

I.- El tipo de establecimiento de que se trate;

II.- El nombre del establecimiento y en su caso, el nombre de la institución a la que pertenezca;

III.- En su caso, la razón o denominación social;

IV.- En su caso, el número de la licencia sanitaria, y

Fracción reformada DOF 01-11-2013

V.- Los demás datos que señalen las normas oficiales mexicanas aplicables.

Fracción reformada DOF 01-11-2013

Fuente oficial: consultar publicación

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